| Ene 12, 2021 | Opinión
El 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de una histórica sentencia[1], reconoció la vulneración sistemática y generalizada de derechos humanos en el ejercicio del derecho a la protesta por parte de la Fuerza Pública y el Gobierno, a partir de lo ocurrido en las manifestaciones del paro nacional del año 2019. Esta decisión representó un hito para exponer los abusos policiales que se manifiestan en el uso desproporcionado de la fuerza, el uso indebido de armas letales y no letales, y el incumplimiento de la normatividad que debe guiar el accionar policial.
Si bien el cumplimiento de la sentencia se ha visto sometida a dilaciones por parte del Gobierno, el pasado 5 de enero fue publicado el decreto 003 de 2021, denominado «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana», lo que representa un primer paso, aunque no se puede decir que es del todo significativo para la transformación y control de la actividad policial en medio de las manifestaciones.
El protocolo representa varios puntos que deben ser analizados para su concreta aplicación, como la prohibición del porte de armas de fuego por parte de la Policía en medio de las manifestaciones, la limitación del uso de la fuerza ( solo puede ser usada en ultimas circunstancias y con instrumentos menos letales, pero no se tiene claridad de cuáles son), el aviso del uso de la fuerza y la primacía del dialogo y la mediación.
También hay un control mayor de la actividad policial antes, durante y después de las manifestaciones, lo que da una pauta a las organizaciones y plataformas de derechos humanos para reconocer hasta qué punto los espacios que se dan en el protocolo resultan efectivos y si, además, las ordenes de vigilancia y reporte exigidas a las instituciones, especialmente, a la Policía Nacional son suficientes para evitar los abusos. Pese a lo anterior, al igual que la sentencia, el decreto no hizo una reflexión sobre el impacto que tiene la violencia policial en grupos específicos como la población afrodescendiente. Aun cuando el protocolo pone en la mesa que el enfoque diferencial y el principio de no discriminación deben ser tomados en cuenta, el primero es solo un sentido macro del enfoque étnico-racial requerido y de urgente aplicación en la formación y actividad policial, mientras que el segundo continúa con un desarrollo precario que no se refleja concretamente en lo estipulado.
Es importante reflexionar en el decreto dos situaciones esenciales que quedan sin precisar: ¿Cómo se aplica el enfoque étnico-racial en el protocolo o podemos si quiera hablar de su existencia? Y segundo, no queda claro cómo serán definidas la participación de las organizaciones afrodescendientes en las instancias donde se le ha dado cabida a las plataformas de derechos humanos, teniendo en cuenta la importancia de reconocer el abuso policial racista, el uso de perfilamientos y la discriminación racial. .
Queremos además de plantear estas reflexiones, retomar algunos análisis sobre la sentencia concreta de la Corte Suprema de Justicia. Aunque varios sectores de la opinión pública y del movimiento de derechos humanos ( DD.HH) en Colombia, celebramos en su momento la decisión de la Corte, se debe exhibir la ausencia de valoraciones sobre el accionar policial abusivo y discriminatorio contra personas y comunidades históricamente discriminadas, que ha caracterizado a la institución policial por largo tiempo y que ha sido fuertemente documentado y denunciado por organizaciones sociales afrocolombianas, indígenas y de personas LGBTI.
El abuso policial racista y la violencia por parte de la Fuerza Pública contra personas afrocolombianas no es un problema menor y también se manifiesta en el contexto de las protestas. No olvidemos el accionar del Escuadrón Móvil Antidistubios (ESMAD) durante las manifestaciones del paro nacional de 2017 y del paro de Buenaventura en el 2018, donde varios protestantes fueron atacados con gases lacrimógenos y chorros de agua.Violaciones que también se da en la cotidianidad de los ejercicios de seguridad ciudadana, como se expuso el informe sobre abuso policial hacia afrodescendientes presentado por ILEX Acción Jurídica en 2020.
La sentencia desarrolló un análisis respecto al uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y no letales, el incumplimiento de la normatividad que rige el accionar policial, entre otros puntos esenciales, pero esta no visibilizó los criterios discriminatorios ni los prejuicios raciales que también caracteriza las actividades de la Fuerza Pública. Invisibilización que también está guiando el desarrollo del cumplimiento de la sentencia, tal como sucedió en el protocolo, lo que da pie a hacer un llamado por la aplicación real de un enfoque étnico-racial al momento de regular y controlar el accionar policial.
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (22 de septiembre de 2020) Sentencia STC7641-2020 [MP Luis Tolosa Villabona]