Tagged with:

| Jul 15, 2021 |

“El territorio para nosotros es el cuerpo y alma, en ese orden de ideas el territorio para nosotros lo es todo, no se podría lastimar una parte del cuerpo sin que él sienta, […] cada hoja, cada árbol es como si se tocase cada cabello, esto es integral” (Entrevista realizada por la Universidad de los Andes (2011) para el informe “La disputa por los recursos naturales en los territorios afrocolombianos”).

La Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio reconoce el derecho al territorio de las comunidades negras. Este artículo y otros concordantes de la constitución y distintos tratados internacionales, dieron lugar a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y al amplio desarrollo jurisprudencial alrededor del territorio como derecho fundamental.

La Corte Constitucional en Sentencia T-188 de 1993 manifestó que las comunidades indígenas y negras tienen derecho a decidir sobre sus territorios y para ello es vital el reconocimiento de derechos territoriales pues “sin el reconocimiento del derecho a la tierra, los derechos a la identidad cultural y a la autonomía son sólo reconocimientos formales”. En julio, cumplimos 30 años del nacimiento de esta constitución que tanto celebramos y su apertura a derechos y avances internacionales en relación con población afrodescendiente y comunidades étnicas, específicamente comunidades negras. Sin embargo, aún son muchos los retos a los que nos enfrentamos para que los postulados de la Carta sean una realidad.

Entre estos pendientes encontramos las grandes dificultades que aún persisten para la materialización de derechos territoriales, la falta de titulación, la llegada de proyectos al territorio sin la realización a satisfacción de procesos de consulta previa con las comunidades, la presencia de actores armados, cultivos de uso ilícito y proyectos económicos ilegales ponen en riesgo la materialización de los postulados de la Constitución. Uno de los más preocupantes y que ha tomado más fuerza los últimos años es el asesinato de líderes sociales, en especial afrocolombianas/os que dedican sus vidas a defender derechos territoriales y recursos naturales.

Según el informe anual “Defendiendo el mañana: crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medioambiente” de En el 2019, 212 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas por trabajar en la protección de los territorios, de la tierra, de los ríos y en contra de la explotación por parte de sectores industriales de gran escala. Así mismo, si observamos la recolección de cifras que realiza INDEPAZ (2021), desde la firma del acuerdo de paz han sido asesinados 1.202 líderes, lideresas y defensores de derechos humanos, y de lo que va del 2021, la cifra asciende a 86 personas. En la última cifra, se encuentran 9 líderes campesinos, 6 afrodescendientes, 2 ambientalistas y 28 indígenas.

Anudado a lo anterior, en cumplimiento a la Resolución 43/1, la Alta Comisionada Michelle Bachelet presentó ante la CIDH el informe sobre racismo sistémico contra personas afrodescendientes por parte de agentes del orden, en donde hizo énfasis a 14 homicidios a defensores afrodescendientes en el año 2020. Sobre esto, es preocupante la respuesta del Gobierno de Colombia, en donde hace un llamado a verificar las cifras sin tener en cuenta las razones y causas estructurales del problema.

Debido al preocupante aumento de ataques en contra de las personas defensoras en Colombia, es importante recordar lo que han venido señalando de manera insistente las organizaciones de la sociedad civil: es necesario fortalecer el enfoque étnico-racial de las medidas de protección, es fundamental indagar sobre las causas estructurales que originan las amenazas a los/as líderes/as sociales, la labor de la comunidad internacional es importante para superar esta problemática. En relación con esto último, en las últimas semanas.

La falta de ratificación del Acuerdo de Escazú choca con esta situación de urgencia en la que se encuentra la defensa de derechos territoriales y los liderazgos afrodescendientes, ya que entre sus objetivos se encuentra el mejoramiento de la calidad de la información de violencias hacia líderes/as y defensores de derechos humanos, garantizar mayor participación ciudadana y de los defensores y, crear una relación eficaz entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades estatales en la recolección de cifras.

La adopción del acuerdo garantizaría, en parte, los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, ya que busca que los estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, organizaciones de la sociedad civil, colectivas o grupos que promueven la protección del medio ambiente. La lucha por proteger el medio ambiente no puede ni debe ser un riesgo para la vida.

Para las comunidades negras, el territorio es la base de la construcción de la autonomía y la autodeterminación. En el territorio se crea y recrea la identidad cultural. Los liderazgos al interior de estas comunidades se ven obligados a luchar contra las consecuencias del conflicto armado e iniciativas legales e ilegales relacionadas con recursos naturales. La misma Corte Constitucional en Auto 005 de 2009, destacó que las presiones legales e ilegales generadas por los proyectos mineros y agrícolas que se desarrollan en las zonas históricamente habitadas por las comunidades afro han generado dinámicas de confinamiento y resistencia.

Teniendo en cuenta la situación descrita y que ha sido ampliamente denunciada por los/as líderes/as y las organizaciones de la sociedad civil, se ha insistido en la necesidad de garantizar los derechos a la vida, el territorio y la consulta previa en territorios de las comunidades negras y  las  consecuencias de licencias de explotación de minerales, y recursos en beneficio de particulares nacionales e internacionales. La garantía de estos derechos va de la mano con el respeto a la vida y dignidad de los líderes/as sociales que defienden este territorio.

El acuerdo de Escazú marca una hoja de ruta inicial para los países cuyas problemáticas ambientales y de protección de liderazgos sociales se encuentran invisibilizadas a causa de la brecha en el acceso a la justicia, la falta de garantías sociales, la poca participación ciudadana y voz y voto de defensores ambientales. Igualmente, impone la generación de información ambiental, sistemas de información, acceso a la justicia y participación en la toma de decisiones ambientales.

Organizaciones de la sociedad civil llamaron la atención sobre la necesidad de ratificar este acuerdo, siguiendo el ejemplo de otros países como Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay, entre otros; sin embargo, el pasado 20 de junio, el congreso dejó pasar la oportunidad para ratificar e integrarlo a la legislación colombiana.   Este nuevo escenario pone en duda nuevamente la voluntad política de las instituciones oficiales en la lucha contra las violencias que enfrentan los líderes/as sociales y por adoptar herramientas que realmente protejan el medio ambiente. La sociedad colombiana y la comunidad internacional, en general, deben estar muy atentas a lo que suceda con la ratificación en la próxima legislatura de la mano con el seguimiento de esta problemática y la forma desproporcionada en la que los conflictos ambientales han afectado los liderazgos sociales, especialmente los afrodescendientes.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *