El fallo se da en respuesta a una acción de tutela interpuesta por Ilex Accción Jurídica, Asoparupa y Asoredipar – Chocó.
En una decisión sin precedentes en el país, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo se dio en respuesta a una acción de tutela interpuesta en 2021 por Ilex Accción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asoredipar – Chocó).
De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte, el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó, al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus.
En este sentido, la Corte pidió al Ministerio de Salud efectuar, en un plazo de seis meses, el pago del reconocimiento económico consagrado en el Decreto 538 de 2020 a las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar-Chocó y adelantar una campaña de información sobre la vacuna contra el COVID-19 en las comunidades de las agremiaciones accionantes. La cartera también deberá realizar un censo nacional que ayude a determinar el número de personas que ejercen la partería en el país.
En concordancia con los argumentos expuestos por ILEX Acción Jurídica, la Corte Constitucional también determinó que la Secretaría de Salud del Chocó y la Secretaría de Salud del Valle del Cauca vulneraron los derechos de las parteras de Asoparupa y Asoredipar-Chocó, al no entregarles los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19.
“Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional”, manifestó la Corte, y agregó que es un “deber constitucional y legal” integrar la partería al Sistema de Seguridad Social.
Finalmente, la sentencia T-128 del 2022 advierte al Ministerio de Salud y al Congreso Nacional que la vinculación de las parteras a este sistema debe respetar los conocimientos propios del saber ancestral de la partería y partir de la base de que esta práctica es una forma de medicina, reconocida por la jurisprudencia constitucional, por la ley, por el Ministerio de Cultura y por la sociedad.
Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta decisión que responde a la necesidad de desarrollar una línea jurisprudencial que ejerza una protección a las parteras y parteros como una forma de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, además de establecer una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de las poblaciones, promoviendo los derechos económicos, sociales y culturales, certificando su ejercicio y goce de los mismos.