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Hace unas semanas, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó  tres leyes que, de acuerdo con el Gobierno son “clave” para la reforma policial estructural que había prometido a raíz de lo sucedido en el paro nacional de 2021. Sin embargo, tanto al Gobierno, como al Congreso  y a quienes han analizado estos cambios a la legislación, se les ha olvidado tener en cuenta los impactos diferenciales que estas medidas traerían a las personas con pertenencia étnico- racial.

Es así como ‘El estatuto disciplinario policial (Ley 2196 de 2022’), la ‘Ley por la cual se crea la categoría de patrullero y se fortalece la profesionalización para el servicio nacional de policía (Ley 2179 de 2021’) y la ‘Ley de seguridad ciudadana (Ley 2197 de 2022)’, siguen sin incluir herramientas para combatir la discriminación racial en las instituciones (policivas) del Estado.

Ver :   https://twitter.com/IvanDuque/status/1486165236533145600

A partir de un análisis preliminar de este paquete legislativo, hemos identificado varios asuntos problemáticos. En primer lugar, es preciso destacar que las leyes sancionadas omitieron la inclusión de las demandas ciudadanas de organizaciones de DDHH, entre ellas las organizaciones afrodescendientes, así como las recomendaciones de la CIDH, que instó al Gobierno a plantear una reforma policial nacional que reforzara la naturaleza civil de la institución con la finalidad de proteger a las personas desde un enfoque de derechos humanos, sin dejar a un lado la importancia de los enfoques diferenciales.

También puede leer https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_cidh_Colombia_spA.pdf

La Ley de Seguridad Ciudadana, que no fue lo suficientemente discutida y que además genera mucho conflicto sobre lo que se supone debería hacer el Gobierno para combatir la criminalidad sin caer en el punitivismo populista, no solo contiene un conjunto amplio de artículos que reforman el Código Penal y el Código de Policía, sino que aumenta los factores de riesgo para la población afrodescendiente.

Una de las principales preocupaciones respecto de esta ley es que la figura de traslado por protección (TPP) otorga un amplio margen de discrecionalidad por parte de la Policía Nacional y se produce el riesgo de que sea usada como una forma de castigo y no como un mecanismo de protección, tal como está formalmente contemplado.

Asimismo,  el punto que hace referencia a la legítima defensa privilegiada” (Artículo 3 – 6.1), que amplía el concepto de legítima defensa y otorga facultades a los ciudadanos para ejercer fuerza letal de manera “excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”,  pone en evidencia que no se consideraron los riesgos de una sociedad civil armada que se caracteriza por tener prejuicios racistas y usarlos para ejercer la violencia.

Las organizaciones afrodescendientes hemos denunciado la prevalencia de discriminación racial en la actividad policial tanto en jornadas de protesta como en actividades de seguridad ciudadana. En ese sentido, el Estatuto Disciplinario Policial recién aprobado, si bien establece lo que se debe entender por disciplina policial y que esto incluye la obediencia a los derechos humanos,  no integra  ninguna disposición que reconozca acciones racistas como  uno de los problemas estructurales dentro de la institución en el desarrollo de la actividad policial.

Asimismo, cuando la ley se refiere a los sistemas de garantías para la formulación, consulta y seguimiento ciudadano, no establece lineamientos para la supervisión ciudadana, atendiendo a criterios diferenciales. Esto resulta problemático, considerando los impactos  de las acciones policiales en la población afrodescendiente y la ausencia de procesos disciplinarios que sancionen la discriminación racial por parte de agentes policiales.

Por su parte, la Ley 2179 toca varios aspectos, uno de ellos la regulación de la categoría de patrullero y otra de formación profesional y en derechos humanos. En este último  componente no se incluyen aspectos relacionados con estándares de uso de la fuerza y el cumplimiento de principios básicos como el de no discriminación. Por otro lado,  dentro de los conocimientos previos  del personal docente se incluye la formación en derechos humanos, derechos  de las mujeres, de las  comunidades religiosas y de  la comunidad LGBTI, dejando por fuera a las comunidades afrodescendientes e indígenas, pese a que, como lo hemos señalado, los agentes del orden requieren una formación integral que incida en la eliminación de estigmas y prejuicios raciales.

Lo anterior, no pretende ser un análisis exhaustivo de las leyes mencionadas, sino generar advertencias que tendrán un desarrollo a nivel nacional mucho más profundo sobre lo que esta reforma implica para la población afrodescendiente y los escenarios de vulneración potenciales de derechos humanos, así como la desatención de las recomendaciones que se han dado por las organizaciones de derechos humanos y los organismos internacionales.

Hacemos énfasis

  1. La ley de seguridad ciudadana pone en riesgo el derecho a la protesta y marca una represión de esta con la criminalización del uso de la capucha desde el aumento de penas por obstruir la vía pública que afecta el orden público. Oportunidad para ejercer perfilamiento a la población afrodescendiente.
  2. La ley de seguridad ciudadana al crear la legítima defensa privilegiada estaría dando un paso a peligrosas situaciones donde una sociedad civil armada pondría en peligro a grupos en situación de vulnerabilidad-como afrodescendientes-. Lo que genera situaciones de violencia como las ocurridas en el Paro Nacional de 2021.
  3. La Ley de Seguridad Ciudadana sigue dejando un amplio margen de discrecionalidad frente al uso de la figura de traslado por protección del Código de Policía. La Policía Nacional aún no tiene estándares claros y estrictos para no usar esta figura como castigo. Esto afecta desproporcionadamente a la población afrodescendiente, quienes con la criminalización y perfilamiento son más propensos a ser sujetos de persecución.
  4. El Estatuto Disciplinario Policial no deja claro la participación de la ciudadanía en el seguimiento de los procesos que sancionan las faltas de la Policía, especialmente si estos mecanismos tendrán criterios diferenciales, teniendo en cuenta los niveles de impunidad y falta de investigación en los casos de violencia policial racista.
  5. La Ley de Profesionalización, no atiende la necesidad de una formación que combata el racismo estructural de la institución, ni de evitar los actos de discriminación racial de los agentes del orden en el accionar policial.