| Sep 21, 2021 |
La aprobación de la ‘Ley del viche’ por el Senado, significa, sin duda alguna, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, representada en el conjunto de prácticas tradicionales de las comunidades negras del Pacífico. Es un avance histórico en materia de garantías de derechos étnicos colectivos de las comunidades negras en Colombia. Este marco normativo generará impactos económicos, sociales y culturales en las comunidades étnicas y vuelve a establecer la discusión sobre la protección, uso y administración del acervo tradicional intelectual colectivo, detrás de la elaboración de una botella de viche o sus derivados.
A través de esta ley, el Congreso por primera vez, marca un hito para la explotación económica de un producto como el viche, que es el resultado de producciones intelectuales que se han dado por generaciones de formas particulares y dotadas de especificidades que las distinguen de las producciones intelectuales ordinarias de otro tipo de bebidas, así mismo plantea un modelo de administración institucional que incluye la creación de diferentes instancias de aval y otorgamiento de los derechos de explotación .
Lo anterior, plantea cuestiones de protección jurídica relacionadas, por un lado, con los derechos fundamentales colectivos cimentados en el principio de autonomía de las comunidades, frente a las dinámicas de participación con las que se vayan a orientar la reglamentación del proyecto de ley en los próximos meses. En este caso, la participación se constituye más que en un elemento, en una demanda de las comunidades étnicas para entablar cualquier relación respetuosa relacionada con el uso y administración de sus conocimientos tradicionales materializados en el viche.
Lo anterior, porque para este tipo de recursos culturales como el viche, que reúne conocimiento tradicional relacionado con las formas de uso de la biodiversidad, pero que también encierra unas expresiones culturales alrededor de su uso, el alcance de los derechos fundamentales parte de la identidad del sujeto étnico que lo crea y no del valor del uso y venta del producto sobre el cual se materialice el conocimiento tradicional étnico colectivo.
Por otro lado, plantea cuestiones jurídicas de protección frente al riesgo de generación de cargas operacionales y de apropiación indebida y desbalance en el mercado, que un proceso de explotación del viche a gran escala sin el acompañamiento y financiación efectiva del Gobierno nacional pueda generar en las comunidades como pequeñas productoras frente a las grandes industrias de licores en el país.
Finalmente, entre otras disposiciones, la normatividad aprobada les brinda a las comunidades étnicas afrodescendientes del Pacífico la posibilidad de reclamar la propiedad intelectual del viche a través del otorgamiento de derechos exclusivos de uso, producción, comercialización y distribución, según el tipo de protección utilizada registro marcario o denominación de origen, así mismo como flexibilidades para la obtención del registro Invima. Sin embargo, el uso de la expresión “propiedad intelectual” tiene una carga ideológica que termina por reducir y limitar el acervo tradicional milenario e intelectual colectivo de las comunidades afrodescendientes, a una cosa, 𝐭al y como lo hace la protección que se ofrece sobre el individualismo posesivo de la propiedad privada. De ahí qué, cualquier propuesta de regulación debe reconocer y proteger la dimensión colectiva detrás de un producto como el viche.