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| May 18, 2021 |

El 11 de mayo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,  protegió los derechos a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes e indígenas del pacifico nariñense frente a la aspersión área con glifosato y ordenó la suspensión de las diligencias de licenciamiento ambiental y la realización de la consulta previa para garantizar una participación acorde a las características y necesidades de los territorios.

Este es un nuevo revés a la pretensión del Gobierno de fumigar con glifosato y pone en la mesa la necesidad estar atentos/as a sus esfuerzos por imponerlo. En ese sentido, es importante reflexionar sobre el Decreto 380 de 2021, que regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el cual como veremos, no cumple las condiciones para proteger la integridad de las comunidades.

En primera medida, dentro de la parte motiva del decreto y su articulado  se omite por completo contemplar dos normatividades que deben guiar el PECIG: el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acto legislativo 02 de 2017) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS- (Decreto – ley 896 de 2017).

Estas normas son determinantes porque el punto 4.1.3.2 del Acuerdo de Paz, establece que en los casos donde no exista consenso con las comunidades, el Gobierno debe propender por la erradicación manual y en última instancia en las aspersiones, sin embargo, no hay mención alguna en el decreto. Tampoco se hace referencia a las comunidades que están cobijadas por los programas de sustitución voluntaria, y que en la actualidad están expuestas a los incumplimientos del Gobierno. Lo mencionado, no es una observación caprichosa, es una orden de la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019, que dispuso que toda política pública que se desarrolle dentro de la política de drogas debe derivarse de lo acordado en el punto 4 del acuerdo.

De otro lado, una de las precisiones para contemplar la reanudación de aspersiones con glifosato que hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, fue que los procedimientos de queja deben ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación de riesgo.  En relación con este punto observamos que:

  1. Las entidades encargadas de recibir estas quejas y determinar si son procedentes para hacer una evaluación, son las mismas que han estado en la posición de aceptar el uso del glifosato, que, en contraste con experiencias anteriores, no es del todo confiable.

II.En relación con quejas por riesgo de salud, se precisa el criterio de un médico tratante y una atención del sistema de salud, exigencia que desconoce las barreras que sufren las comunidades, especialmente étnicas para llegar a centros hospitalarios.

III. La decisión de la pertinencia de las quejas presentadas por las comunidades, se limita a los criterios de la Agencia Nacional de Licencias Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional Agropecuario. Encima,  con el decreto 333 de 2021, las tutelas que son interpuestas precisamente en situaciones de peligro inminente en el marco de las aspersiones son restringidas a la competencia del Consejo de Estado, lo que implica trabas y retrasos a un asunto de especial urgencia, especialmente para las comunidades afrocolombianas e indígenas marginadas y excluidas.

Como asunto anexo se deben anotar las pocas garantías de la participación. El decreto, pese a incluir espacios participación de las comunidades, en ningún punto refleja que estos tendrán incidencia en las decisiones que puedan definir el uso o no del glifosato en los territorios. Lo más preocupante,  es que tiende a negar el deber de incluir a las comunidades que serían afectadas por encontrarse en las áreas de aspersión. Se anuda también que  resultó paradójico encontrar que una de las formas de participación efectiva sea a través de las páginas web de las instituciones, aun sabiendo que hay múltiples comunidades étnicas excluidas, que no han sido llamadas a los “espacios concretos” y que tienen un paupérrimo o inexistente acceso a internet y tecnologías de la información.

Sin duda alguna, estas anotaciones muestran la política del Gobierno de espaldas a las realidades de las comunidades y a la urgencia de proteger sus derechos humanos. Si bien este decreto no significa que se reanuden las aspersiones, sí demuestra una decisión clara de adoptar una estrategia nociva para combatir los cultivos de uso ilícito y el narcotráfico, por encima de las poblaciones que están en medio del abandono y la discriminación estructural.